lunes, 8 de junio de 2009

Fraude:

La estafa o engaño es un delito contra la propiedad o el patrimonio.

Fraude electrónico:

Es el uso indebido de la los medios Electrónicos, con fines delictivos que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, es decir, el uso de la información contenida en medios de tipo electrónicos. Este tipo de delitos esta tipificado en la Ley especial contra los delitos informáticos

Características:

Conocimientos y habilidades para destruir, modificar o burlar la programación de un sistema

Admite la figura de la frustración

Es un Delito mixto: daña por su lesión a la propiedad y hay peligro por el medio de comisión.


Fundamento legal:

Ley especial contra los delitos informáticos


Tipos de fraude electrónicos

Artículo 14 Fraude Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías
de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera
de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga
Insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que
Permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión
de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Artículo 15 Obtención Indebida de Bienes o Servicios Quien, sin
autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento
destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de
información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para
proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la
contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos
Análogos Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie,
altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta
inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona
que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree,
capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de
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incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la
cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de
quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos
anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier
tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al
mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Artículo 17 Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos
Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por
equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una
persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con
prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18 Provisión Indebida de Bienes o Servicios Todo aquel que, a
sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos
fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido,
retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos,
bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.

Artículo 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones Todo aquel que sin
estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.


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